En loque atañe alos agravios vertidos contra la decisión administrativa sancionatoria y su confirmación judicial, afirma que media violación del principio de legalidad, pues se desnaturaliza el concepto de "anuncio al público" en tanto se estima alcanzado por su significación a la existencia de "material publicitario", sin ponderarse la eventual inexistencia de una acción propia de la recurrente de "dar a publicidad", ni su destino distinto del "público lego".
Agrega que también viola el principio de legalidad la interpretación que serealiza del art. 13 de la resolución 1622/84 del ex Ministerio de Salud y Acción Social, pues este precepto no autoriza a responsabilizar alos director es técnicos por las eventuales infracciones a la normativa publicitaria cometidas por los establecimientos para los que se desempeñan, puestales personas carecen de responsabilidad en los referidos hechos, destacando que ello también se despr ende de la consideración de la naturaleza de las funciones de esos directores.
Expresa, además, en este mismo orden de ideas, que no ha mediado adecuada acreditación de la relación entre el hecho y la recurrente, que la prueba producida tiene vicios de nulidad y que, por ello, se ha violado la garantía del debido proceso, ponderandolas características del procedimiento de constatación y del propio folleto incorporado al expediente.
Aduce, por último, que existe arbitrariedad de sentencia por omisión detratamiento de los planteos que for muló y que, a su juicio, eran relevantes para la resolución de la causa.
— 1 En mi concepto, el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que en autos se controviertela inteligencia de la ley federal 16.463 y su reglamentación, así comola validez de un acto de autoridad nacional y la decisión del superior tribunal de la causa fue contrariaal derecho queel recurrente fundóen ellos (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).
—IV-
Sentado loanterior, considero quela sentencia apelada se ajusta a derecho en cuanto se refiere a la inteligencia asignada a las normas
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1766
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