RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
En tantoremiten al examen de cuestiones de hecho y prueba (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) corresponde desestimar los agravios —deducidos contra la sentencia que confirmó una sanción impuesta por la ANMAT- referentes la falta de participación en el hecho alegado y ala inexistencia de factor subjetivo de atribución.
MEDICAMENTOS.
Corresponde revocar la sentencia que —al confirmar la sanción impuesta al director técnico de un laboratorio- si bien interpretó correctamente el criterio de sancionabilidad del director técnico que surge del art. 3° dela ley 16.463 con el alcance que le acuerda la remisión reglamentaria contenida en el art. 13 de la resolución 1622/84, no examinó en concreto la conducta del recurrente con particular referencia al hecho imputado, que no consiste en el instrumento publicitarioen sí, sino en su utilización por personas que escapaban a su control (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—A fs. 189/92 de los autos principales (cuya foliatura citare de ahora en más, salvo mención expresa en contrario), el juez de primera instancia confirmó la disposición 456/02, dictada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica A.N.M.A.T.), en cuanto impuso a la firma Laboratorio Armstrong S.A.C.I.F. y a su Directora Técnica una sanción pecuniaria de cuatro mil y dos mil pesos respectivamente, por infracción al art. 19 inc. d), de la ley 16.463.
Para así decidir, el a quo destacó que, contrariamente a lo que postulaban los sancionados, el folleto publicitario del producto PANOTOS NF, perteneciente al laboratorio indicado, contiene frases dirigidas al público en general y no al cuerpo médico, tales como "devuelve el confort respiratorio", "tos" y "congestión". También tuvo en
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1764
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