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Fallos: 330:1765 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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cuenta, con relación ala cantidad de folletos hallados y al lugar de su distribución, que la normativa vigente no exige para configurar la infracción una cantidad determinada ni lugar específico.

Agregó, finalmente, que el bien jurídico protegido por la norma se vio vulnerado, toda vez que resulta evidente que el folleto en cuestión induce a la automedicación y al consumo sin control médico.

Puso de relieve, por último, que el propósito de la prohibición del art. 19, inc. d), de la ley 16.463 y del art. 37 del decreto 9763/64 es evitar que se lleve a conocimiento del público en general, por cualquier medio, la existencia de productos cuya venta haya sido autorizada solamente bajo receta, por lo que resulta indiferente que el folleto publicitario se hubiera realizado con la exclusiva finalidad de comunicar al "cuerpo médico", ya que la publicación suponela difusión pública prohibida por la norma.

— II Contra dicha decisión, ambos sancionados interpusieron los recur sos extraordinarios defs. 195/210 y 211/229, que fuer on desestimados afs. 243/247. Anteello, sd ola directora técnica del laboratoriosepresenta en queja directamente ante V.E.

Señala que el remedio extraordinario fue indebidamente rechazado por cuanto existe, en la especie, cuestión federal adecuada que guarda relación directa con la materia del pleito, ya que su solución exige la interpretación de normas federales —como lo son el art. 19, inc. d), de la ley 16.643 y la resolución 1622/84 del ex Ministerio de Salud y Acción Social—; la ponderación de la necesidad de la existencia de factor subjetivo para la configuración de la infracción denunciando que la materia infraccional resultaba completamente ajena ala actividad y ala profesión de la Directora Técnica— y el examen de la eventual violación del derecho de trabajar y ejercer industrialícita que conlleva la sanción que se adujo injusta.

Cuestiona también el rechazo de la apertura de la instancia extraordinaria por entender que medió autosuficiencia del recurso y que éste no estuvo dirigido a cuestionar extremos de hecho y prueba, sino un planteo de derecho propio de aquella instancia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1765

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