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Fallos: 330:172 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En consecuencia, de acuerdo con el criterio que surge de este Último pronunciamiento, corresponde rechazar la inhibitoria sdlicitada.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa "Tecpetrol S.A." (Fallos:

328:1580 ), a cuyo fundamento y conclusión corresponde remitir en razón de brevedad; y a lo decidido en las causas T.612 XL "Total Austral S.A. s/ inhibitoria en los autos "Provincia del Neuquén c/ Atalaya Energy S.A. y otros s/sumarísimo" y P.116 XL1 "Pan American Energy LLC sucursal Argentina s/ inhibitoria en los autos Provincia del Neuquén c/ Pan American Energy LLC sucursal Argentina s/ cobro ejecutivo", pronunciamientos del 31 de mayo de 2005 y 7 de marzo de 2006. En consecuencia, cabe desestimar la inhibitoria propuesta.

Que, sin perjuicio de ello, y en mérito a las diversas razones que se aducen para dar sustento al planteo, es preciso señalar que en esta instancia procesal nose debe valorar quéincidencia podría tener en la cuestión propuesta el anuncio de la actora de que requerirá al tribunal provincial en el cual está radicado el proceso de ejecución fiscal en trámiteantela justicia de la Provincia del Neuquén, que cite al Estado Nacional como tercero, en los términos previstos en el art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En efecto, en esta etapa el argumento es meramente conjetural. El incidente respectivo, en el supuesto de resultar proponible en el marco de un proceso de ejecución fiscal, deberá ser incoado, y resuelto en su caso por el magistrado que interviene en el expediente radicado en la jurisdicción local, que es el juez competente en esas actuaciones. El es quien deberá ponderar si se configuran los presupuestos procesales que autoricen a receptar el pedido, y quien deberá valorar la procedencia sustancial de la citación; sin perjuicio, daro está, de la posterior consideración que le corresponda a este Tribunal sobre el tema, si le es atribuida la competencia pretendida (arg. Fallos: 322:2023 , considerando 4°).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-172

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