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Fallos: 330:1694 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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conocer a su hijo y a que su decisión no fue fruto de una elaboración reflexionada "durante dos meses", resultaban —por sí mismos- indicios suficientes para prever como muy posible el arrepentimiento de Celia Antinao y ponderar la situación que legislativamente se ha querido evitar; la retractación de su determinación puesta de manifiesto a sólo dos días de deferida la guarda preadoptiva y a un mes y doce días de que diera a luz a su hijo, nohace sino reflejar la razón de ser de la exigencia internacional y lo contrario que ha resultado a ella la audiencia judicial fijada a efectos de que la madre ratifique —en las circunstancias contextuales descriptas— su consentimiento.

14) Que antes de decidir la guarda judicial a un tercero los jueces tenían la obligación de indagar y valorar con especial cuidado todas las circunstancias de las que da cuenta el propio expediente, a fin de evitar lo acontecido y el consecuente desamparo en el que han quedadoinmer sos todos los involucrados. La faz trágica que supone el alejamiento de un niño de su familia biológica tiene por correlato la cara esper anzadora de que se cumpla con el derecho de ese niño a ser criado en el seno de una familia y de ahí que no se encuentren en duda las bondades del instituto de la adopción ni los respetables derechos tanto de Celia Antinao como de los cónyuges Di Cristófaro y Dapueto. Pero toda vez que debe atenderse a los efectos que la decisión que se adopte pueden tener sobre la persona del niño y en la atención principal desu interés, la intervención institucional que en las actuales condiciones se requiere deberá ser definida por lo que resulte de priorizar —frente a los adultos— el superior interés del niño J. A. y de definir —tanto como justificar— la pérdida que en menor medida gravite sobre la salud psicoemocional de aquél.

15) Que las particularidades del caso exigen considerar que el valor preferente del que se ha hecho mención informa todo el plexo normativo. De manera que el reclamo de que el niño sea criado por su madre biológica no puede desecharse como interés superior de J. A. sobre la única circunstancia de que en otro ambiente pueda tener mejor es medios o posibilidades que los que le puede brindar Celia Antinao.

En efecto, como también señala el magistrado de cámara, que en minoría confirmó la restitución del niño y —al entender insuficiente el régimen de comunicación vigente, esto es, cada quince días— dispuso en carácter de medida cautelar su restitución inmediata, pensar o sostener que la situación actual del niño, en lo económico, le aseguraría

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1694

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