En este sentido, corresponde recordar lo manifestado por la diputada Roy: "no podemos convencer alas madres de que por el hecho de que sellevea un chico a un hogar de mejor posición económica, él vaa estar mejor. Noes cierto". Pero llegada la necesidad de dar al niño en adopción, "que exista el resguardo para los padres adoptantes en cuanto a que nose puede volver atrás después de esa instancia". Por tal motiVo, "la norma señala la obligatoriedad del juez de hacer comparecer a los padres que dan al niño en adopción, para que sepan a qué se atienen. No obstante, se reservan los primeros sesenta días —que es el tiempo del puerperio-, cuando esta joven no está plenamente capacitada para dar a su hijo en esas condiciones" (pág. 2138).
Finalmente, cabe subrayar que si bien en el ámbito del Senado de la Nación la iniciativa de establecer un plazo mínimo para dar por firme la decisión de la madre biológica —en cuanto a la entrega de su hijo- no tuvo acogida favorable para ser así incorporado en la ley, se reconoció que el estado puerperal no esuna situación de libre determinación, o bien, que puede tratarse "de un estado no natural en la persona que alumbra". Asimismo, que en dicho lapso "la mujer puede tener desequilibrios o estar inducida a error", pero que en todo caso y en la medida que se trata de "lograr un buen apoyo psicológico durante el embarazo", la discrecionalidad del juez se hallaría íntimamente vinculada a evaluar -junto con los equipos técnicos— el buen tratamiento recibido por la madre antes del alumbramiento (cfr. Reunión 78, págs. 7394/7396).
13) Que sin perjuicio de lo anterior y más allá dela discusión —tanto doctrinaria como jurisprudencial— que alberga lo relativo al requisito establecido en el inc. a del mentado art. 317, esto es, si debe distinguirse entrela citación y el consentimiento, como se postularía desde unainterpretación exegética, lo cierto es que aun cuando pueda sostenerse que el consentimiento prestado no fue fruto de una determinación libre de la voluntad 0, cuanto menos, que las deficiencias apuntadas generaron una decisión apresurada de parte dela madre biológica —máximesi se tiene en cuenta que hasta el propio arrepentimiento se produjo antes de los 60 días, plazo establecido por los miembros informantes del proyecto de ley a fin de obtener un consentimiento válido-, la propia Convención exige que el consentimiento en cuestión deba ser acompañado del asesoramiento necesario (art. 19).
En otros términos, si bien la situación extrema de necesidad advertida por todos los intervinientes, sumado al pedido de la madrede
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1693
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