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Fallos: 330:1688 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 toalosfines de la entrega de su hijo en guarda con miras a una futura adopción. La guarda preadoptiva fue otorgada el 15 de octubre de 2003.

El 17 deoctubre de 2003 (estoes, alos 42 días del alumbramiento), la señora Celia Antinao, recién en esta oportunidad con patrocinio letrado de la Defensoría Pública Oficial de Pobres y Ausentes, manifestó su arrepentimiento de haber consentido la guarda preadoptiva y rectificó, en consecuencia, esa determinación. Así, solicitó que sefijase audiencia a efectos de ser oída y explicitar los motivos por los cuales se oponía al otorgamiento de la guarda y posterior adopción de su hijo (fs. 29).

En la audiencia respectiva la señora Antinaoratificó la petición de recuperar asu hijo, señalando que en la oportunidad de manifestar de manera contraria a la que en ese momentorectificaba no contaba con casa ni trabajo estable. Que contaba en esa oportunidad con ambas cosas y que deseaba criarlo, señalando que al momento de celebrarse la audiencia (23 de octubre de 2003) vivía en la casa de su empleadora.

Se dejó constancia que los profesionales presentes remarcaron la contradicción de la actual conducta de la señora Antinao en relación alo actuado precedentemente por aquélla. El juzgado resolvió en dicho acto: "1) Tener presente las manifestaciones de la compareciente. 2) Poner en conocimiento de la señora Celia Antinao que en caso de estimarlo pertinente deberá ocurrir por la vía que corresponda" (fs. 31).

8°) Que en el "incidente de restitución de menor" promovido en consecuencia, la señora Antinao se opuso a la guarda y solicitó se diera ala causa trámite de preferente despacho. Señaló que a los tres meses de embarazo se quedó sin trabajo; que arribó a Esquel con 7 meses de gestación —sumida en la angustia y la desesperación— y concurrió al Centro Asistencial Sargento Cabral. En esa oportunidad manifestó que deseaba entregar a su hijo en adopción y fue así derivada al Servicio de Salud Mental, donde mantuvo tres entrevistas con las profesionales de esa dependencia. Describió su estado puerperal y fundamentó los vicios en su consentimiento.

Advirtió sobrela inconveniencia dela citación temprana para prestar su consentimiento y alegó en cuanto a esta cuestión que, como se colige de los debates legislativos de la ley de adopción, debe protegerse a la madre en estado puerperal afin de evitar que preste un consentimiento viciado del que luego se arrepienta

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1688

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