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Fallos: 330:1690 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 procurar que el niño semantenga junto a su familia biológica antes de decidir otras formas de colocación familiar, entreellas la adopción.

De ahí que a efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la Convención se exija del Estadola asistencia apropiada de los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño (art. 18) y, de reconocerse el sistema de adopción, se requiera —además de la consideración primordial del interés superior del niño— de los interesados su consentimiento con conocimiento de causa y sobre la base del necesario asesoramiento (art. 19).

10) Que, en síntesis, el derecho vigente postula, como principio, la trascendencia -si bien no en términos absolutos- del vínculo biológico y el ineludible derecho fundamental del niño a su identidad (cfr. doctrina de Fallos: 328:2870 y A.418.XLI in re"A. F.. s/ protección de personas", sentencia del 13 de marzo de 2007).

En este entendimiento y en la medida que todos los ser es humanos nacen libres eiguales en dignidad y derechos (art. 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos y, concordemente, art. 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) se impone, por imperio dela Ley Fundamental, legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos, en particular respecto de la niñez (art. 75, inc. 23 de la Constitución Nacional). Va de suyo que lo propio corresponde a la magistratura en todas las medidas concernientes a los niños, pero no que cuando sea el Estado quien incumple con su deber de proteger ala infancia y ante una situación de desamparocomola existente en autos se aparteal niño de su familia biológica, pues en modo alguno puede la separación del niño de su grupo familiar —como se ha esbozado y será desarrollado ut infra— sustentarse o tener por causa la falta o carencia de recursos materiales de los padres.

11) Queel "desprendimiento" en el caso que se examina -y queala luz de lo expuesto sólo podría fundarse en circunstancias excepcionales donde la separación de los padres resulte estrictamente necesaria para preservar el interés superior del niño— remite a considerar la historia de Celia Antinao, quien al momento del parto y según surge del Informe Social de fs. 8 se hallaba desocupada, integraba un grupo familiar numeroso, de escasos recursos ("subsistencia"), recibiendo algunos alimentos en carácter de ayuda estatal. Su familia es de bajo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1690

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