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Fallos: 330:1687 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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7) Quesi bien el examen de la cuestión planteada por la recurrente debe ceñirse a un estricto escrutinio jurídico y, en tal sentido, atenerseal marco expresado en la referida normativa, sabido es, empero, que la fórmula ala que alude el "interés superior del niño", como pauta de hermenéutica constitucional y principio rector para la solución de los derechos en pugna, deberá ser determinado en lo que hace a su contenido en cada caso concreto.

Atal fin, cabe recordar que conforme constancias de autos, el niño J. A. nació en la ciudad de Esquel el 5 de septiembre de 2003 (cfr.

certificado de nacimiento defs. 3). A los 5 días del alumbramiento, Celia Antinao, acompañada por la Lic. Miriam Grimaldi del Servicio Social del Tribunal (por ausencia del equipointerdisciplinario), sepresentó ante la Asesoría Civil de Familia e Incapaces. En esa oportunidad, la señora Antinao dejó constancia que en la fecha indicada "dio a luza su hijo... fruto de una relación ocasional que tuvo en Neuquén y queno recuerda el nombrede padredesu hijo. Queha reflexionado y elaborado la idea de entregar a su hijo en guarda con miras a una futura adopción plena en terapia con la lic. Leonardi y la trabajadora social Tarasiuk del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal, durantedos meses... que su familia es muy humilde y con muchos antecedentes deal coholismo y violencia por loqueha decidido quelomejor es quesu hijo secríe con una familia que pueda ofrecerlelas oportunidades que su familia de origen no le puede brindar para desarrollarse sanofísica y mentalmente... concedida nuevamentela palabra... manifestó expresamente su consentimiento para que su hijo sea entregado en guarda judicial con miras a una futura adopción". Finalmente, se lehizo saber el derecho que le asiste "a consultar con un abogado de la Defensoría de Pobres, ante cualquier duda que le surja" (fs. 4). En la misma fecha (ver fs. 15 vta.), 10 de septiembre de 2003, la Asesora Civil de Familia e Incapaces, en nombre y representación del niño, se presentó en la causa respectiva solicitando que se tenga por acreditadala situación de este último y se disponga la entrega en guarda judicial preadoptiva —con miras a su futura adopción plena— a los cónyuges Di Cristófaro y Dapueto, a los que propuso como futuros guardadores del niño.

Tras los trámites de los que da cuenta el dictamen de fs. 391 y ss., el 19 de septiembre de 2003, esto es, a los 14 días del parto, se dispuso fijar una audiencia para que comparezca la madre biológica del niño"alosfines de ratificar la constancia defs. 4". En esta ocasión, la madre biológica ratificó los dichos defs. 4, prestando consentimien

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1687 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1687

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