Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1686 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

no interferir, "cambiando radicalmente el curso de lo que ya ha emprendido", tampoco puede desconocerse la circunstancia de que en la actualidad y mientras no se constaten cambios alentadores respecto dela satisfacción de los requerimientos esenciales para la crianza del niño—másallá de los deseos harto manifestados de su madre de tenerlo consigo- resulta aconsejable mantener al niño con la familia guardadora.

En este entendimiento, el juez Pasutti —finalmente— agregó, que si bien el argumento de seguridades y posibilidades de la familia guardadora no resultaba dirimente, "pues no es discutible la prioridad de la familia biológica ola subsidiariedad de la adopción, más allá delas realidades económicas y sociales como ya se han dado cuenta de ello en sendos votos, tampoco puede ser soslayado, ante la falta de perspectivas detal naturaleza si hoy debiera ser restituido a su progenitora" fs. 338 vta.). Y, así, puso de resalto que es en el seno de la familia guardadora donde, "de acuerdo con la verdad objetiva y la protección de sus intereses actuales serán satisfechos aquellos requerimientos" fs. 339).

5°) Que, por su parte, la recurrenteimputa a la resolución impugnada arbitrariedad, por apoyarse en circunstancias no demostradas en autos y por resolver el conflicto planteado efectuando una aplicación aislada y vacía de contenido de la fórmula del "interés superior del niño" (art. 3.1 dela Convención sobre los Derechos del Niño); apartándose de este modo "de la solución legal que el caso reclama, cual es lade armonizar el mentado principio" con las disposiciones delosarts. 7, 8, 9,18, 21 y concordantes de la misma Convención y resultando para ellode una fundamentación ambigua y autocontradictoria. Asimismo, señala —entre otros motivos de agravio— la violación del derecho a la identidad del niño, del derecho de no ser separado de sus padr es contra la voluntad de aquéllos, del derecho de defensa de la madre y del debido proceso legal. Finalmente invoca, como otra causal de arbitrariedad, que en definitiva el a quo ha tenido por único fundamento de su decisión la situación de pobreza dela madre que en su oportunidad diera antecedente a esta causa.

6) Queel remediofederal intentadoresulta admisible en la medida que se controvierte el fallo del superior tribunal de la causa, que por sus efectos reviste carácter definitivo y que ha asignado a normas de naturaleza federal una inteligencia contraria a las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1686 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1686

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos