330 tud su propia identidad biológica —uno de los derechos fundamentales por antonomasia-—, y propender con los medios necesarios a su alcance, y con la ayuda de dichos profesionales, a su integración con el grupofamiliar de sangre.
Por todo ello, opino que se debe declarar procedente el recurso extraordinario, y confirmar la sentencia apelada con el alcance precedentementeindicado. Buenos Aires 9 de mayo de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Antinao, Celia d/ Di Cristófaro, Marcelo Ariel Dapueto, Gabriela Noemí s/ incidente de restitución en autos: Antinao, J. A. s/ sumario' (501/2003)".
Considerando:
Que el recurso extraordinario de fs. 350/363 vta. es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima el mencionado recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1°) Queel Tribunal Superior de Justicia dela Provincia del Chubut desestimóel recurso de casación interpuestopor la señora Celia Antinao
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1682
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