bos la idea de que estarían dispuestos a llegar a un acuerdo con su madre biológica, para que la misma lovisite con un régimen pautado, en ese domicilio o donde se disponga desde la Justicia.
—V-
En atención a lo expuesto —como también lo ha propiciado esta Procuración General en los recordados autos "S., C. s/ adopción" estimo que el fallo recurrido debe ser confirmado, sin perjuicio de indicar que resulta imperioso que el menor continúe en la toma de conocimiento de su verdadera identidad biológica, como así también pr opiciar a través de expertos su reinserción paulatina dentro de la familia desangre, de ser posible, en el marco conceptual de denominado "triángulo adoptivo", donde, cuidando sobretodo la salud integral del niño, deberá atenderse a la trama de relaciones y calidad de los vínculos teniendo en consideración la existencia de los tres grupos de sujetos involucrados, cuales son el menor, la madre biológica, y los guardadores. Cabe tener presente al respecto, que del primer encuentro que todos ellos tuvieron —observado por la Licenciada Laura Noemí Origuela, del Servicio Social del Poder Judicial—, surge que, si bien hubo mínima comunicación verbal entre la progenitora y los guardadores, dentrode un cima silencioso y comprensiblemente doloroso para ambas partes, existió, sin embargo, un destacable respeto entreeellas, y —lo más importante- que el niño se encontraba cómodo con todos, que disfrutóla situación y que parecía que nada le era ajeno, todo era conocido (ver informe de fs. 158/159).
Así, con el pertinente apoyo psicológico para todas las partes, y en lo posible salvaguardando todos los derechos en conflicto que ayuden a atravesar la crítica situación que están viviendo, teniendo en consideración el tiempo transcurrido, la edad queactualmentetiene el menor 2 años y medio) y el hecho de que pocos días después de nacido convivió con sus guardadores, éstos, en el futuro y de acuerdo a como se vayan desarrollando las circunstancias en el ámbito del citado "triángulo adoptivo" —al que deben propender—, podrían eventualmente solicitar, con arreglo a la normativa vigente, la adopción simple respecto del menor —teniendo en cuenta que ésta es revocable, entre otras causales, por petición justificada del adoptado mayor de edad y por acuerdo de partes manifestado judicialmente, cuandoel adoptado fuera mayor de edad (art. 335, incs. c. y d. del Código Civil), obligándose a colaborar, a través de terapeutas, a que el menor conozca en pleni
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1681
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