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Fallos: 330:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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de la misma so pretexto de que en su oportunidad no tenía casa ni trabajo estable y que ahora contaba con ambas cosas y deseaba criar a su hijo (v. acta de fs. 31). Máxime si se tiene en cuenta que aquella decisión, lejos de encontrarse afectada por vicios de la voluntad, fue reflexionada y elaborada durante dos meses en terapia con la Licenciada Leonardi y la Trabajadora Social Tarasiuk, del Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal, y puesta de manifiesto antela Asesoría Civil de Familia e Incapaces, dejándose constancia que lo hacía sin presiones de ninguna índole (v. acta de fs. 4, ya citada), iniciándose las actuaciones de guarda judicial preadoptiva, por medio de dicha Asesoría (v. fs. 15).

A mayor abundamiento, resulta sumamenteilustrativo acerca de las condiciones de la familia de sangre del niño, el informe social de fs. 17/18 vta. del expediente de guarda, al cual remito por razones de brevedad. Enfatizo, no obstante, que de tal informe surge que la madre biológica subrayó que no puede asumir su maternidad desde ningún punto de vista, querefirióla existencia de otro hijo que se llevó el padre con su consentimiento y del cual desconoce el nombre, concluyendo, la Jefa del Servicio Social, que la hoy redamante tomó una decisión elaborada, por lo que, evaluando, a su vez, la dura historia familiar de la misma, infirió que no existen impedimentos para que el niño sea dispuesto en guarda con miras a una futura adopción.

Por otra parte, acerca de la relación entre el niño y las personas que lo crían la perito psicóloga dijo que "...en esta primera etapa lo importanteno es el vínculo quesecrea, ya queno hay vínculo. Perosílo inexorablemente necesario es que haya alguien que ejerza la función materna para que el pequeño, librado a su sola dotación biológica, no caiga, y se pueda constituir en sujeto. Cuando se habla de madre, se habla de una función, por lo cual no se refiere necesariamente a una persona determinada por el acto biológico del alumbramiento" (v.

fs. 123; el subrayado es del informe). En relación con ello, cabe tener en cuenta lo expuesto por la Socióloga, Licenciada Silvia Bullorski de Soae, luego de su visita al hogar de los guardadores (v. fs. 103 y vta.), en orden a que observó que el menor está bien atendido, integralmente cuidado, muy estimulado, rodeado de mucho amor y que se relaciona intensamente con aquéllos. Señaló, además, que ambos se turnan en el cuidado permanente del niño y destacó el intenso lazo afectivo que se hacreadoentreellos. Finalmente, reparó en la angustia que produce en los guar dadores el pedido de restitución del bebé, y puntualizó que, pensando en el bienestar del mismo, han consensuado entre am

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1680

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