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Fallos: 330:1679 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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actual, seimponela intervención institucional para proteger al menor y mantenerlo en los parámetros objetivos en que se encuentra. Frente a presuntos intereses de los adultos, cabe priorizar la estabilidad del niño y preservarlo, en esta etapa de su vida, de nuevas situaciones traumáticas.

Así lo pienso, teniendo en consideración el informe psicológico de la perito de oficio, Licenciada E. Vallés, agregado a fs. 118/124, luego de sus entrevistas con la madre biológica del menor, en el que expuso que no aparece claro su deseo de ser madre, y sí su necesidad de encontrar un lugar donde ser querida y cuidada. Señaló, además, que la entrevistada duda de su capacidad ya que siempre necesita estar sostenida por el afuera; que no hay indicios de que pueda sostener esta crianza más allá de un afuera que la organice en su subjetividad. Sus decisiones son muy frágiles —agregó- y son tomadas de acuerdo a las circunstancias inmediatas. En cuanto a su disposición para asumir el rol de madre, la perito informó que por momentos se sensibiliza, se conecta y se alegra con esa posibilidad, pero en otras ocasiones se centra tanto en sus carencias que esta disposición queda como perdida.

La inestabilidad de la entrevistada que se observa en el informe aludido, es corroborada, asimismo, por la Asistente Social, Licenciada Andrea Tiocrito, quién, respecto de los proyectos personales de la madre biológica, manifestó que aparece como positivo la existencia de expectativas hacia el futuro, dada su posible unión con el señor D. con el cual comenzó una relación cuando estaba embarazada, pero, como contrapartida —advirtió—, podría estar hablando de la inestabilidad que se ha observado durante la historia vital de la misma, tal vez, como un volver a empezar (v. fs. 152/153 vta.).

Las vacilaciones e inseguridades precedentemente señaladas, resultan significativasa la hora de juzgar el comportamiento dela reclamante, toda vez que luego de manifestar quesu familia evidencia "...muchos antecedentes de alcoholismo y violencia por lo que ha decidido que lo mejor es quesu hijo secríecon una familia que pueda ofrecerle las oportunidades que su familia de origen no le puede brindar para desarrollarse sano física y mentalmente..." (v. acta de fs. 4 del expediente de guarda preadoptiva, N ° 501/2003), dichos que fueron ratificados el 19 de septiembre de 2003 (v. acta de fs. 23 del citado expediente), no parece razonable que en el breve lapso de menos de un mes, el 17 de octubre de 2003 (v. cargo fs. 29 vta.), hubiera superado las circunstancias que motivaron su determinación y se arrepintiera

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1679 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1679

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