ellos plantearon que el Banco reconoció haber devuelto el dinero sustraído de la cuenta corriente por uno de sus empleados, que los jueces rechazaron la demanda por daños y perjuicios y retrogradación de las cosas al estado anterior del delito exigiendo el depósito del dinero que el mismo Banco debía reintegrarles y que era irrazonable exigir la tramitación de nulidad porque se trataba de un crédito verificado y con acuerdo preventivo en curso de cumplimiento. Afirman, además, que el decisorio dedica únicamente seis líneas a las premisas del juicio, las circunstancias de hecho y derecho del fallo de cámara, la demostración del absurdo, de la incongruencia y dela arbitrariedad planteadas, todo lo cual denota la falta de fundamentación que alegan.
Reprochan excesoritual manifiesto en la desestimación del recurso de inaplicabilidad por su técnica recursiva —que estiman fuela correcta—, sin ingresar al tratamiento del fondo del asunto, anteponiendo de tal modo rigorismos formales por sobre la administración de justicia y la verdad jurídica objetiva.
— 1 Tienedichoel Alto Tribunal quelareglareferida aque lo atinente asi el recurso de inaplicabilidad interpuesto ante los máximos tribunales localesreúne las exigencias de la normativa provincial, es privativa del respectivo tribunal y ajena ala vía del art. 14 de la ley 48, sólo admite como excepción que la sentencia atacada revele un excesivo rigor formal, susceptible de lesionar la garantía de defensa en juicio o causar una frustración de los derechos federales invocados (Fallos:
310:572 ; 311:1513 ; 312:406 ; 324:360 , etc.).
En el caso, cabe destacar que los jueces de 2da. instancia fundaron su decisión en que los actores, no sólo no habían cuestionado opor tunamentela cosa juzgada recaída en el concurso, sino que, para la promoción del juicio ordinario ulterior al ejecutivo, tampoco habían cumplido con el depósito del monto de condena (art. 551 del C.P.C.C.) fs. 525/527). Por su parte, los apelantes en el recurso deinaplicabilidad arguyeron que aquellos prescindieron del objeto de la litis, que al ser diverso del debatido en los procesos anteriores noresultaba óbice para ser juzgado en este juicio, y que los requisitos para rechazar in limine la pretensión no se cumplían respecto de todos los demandantes fs. 537/541).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1582
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