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Fallos: 330:1581 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Los señores integrantes de la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires, rechazaron el recurso de inaplicabilidad dela ley deducido por los actores con base en que no atacaba los fundamentos esenciales del fallo de Cámara, que confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar ala excepción de cosa juzgada opuesta por el demandado.

Sostuvieron que no alcanzaba con afirmar quela sentencia detrance y remate y verificación concursal no resultaban óbices para la pretensión y que se vulneraba el principio de congruencia, sin demostrarse el absurdo de lo decidido y su efectivo planteo en el juicio. Consideraron insuficientela queja por que no evidenciaba ni la irrazonabilidad del razonamiento del juzgador, ni el modo en que se habrían producidolas infracciones legales o el absurdo alegados (fs. 558/561).

Contra esa decisión, los actoresinter pusieron el recurso extraordinario de fs. 563/577, que contestado a fs. 581/583, fue desestimado a fs. 585 con base en la índole nofederal del asunto y la ausencia, prima facie, de fundamento, dando así origen a esta presentación directa fs. 76/93 del cuaderno respectivo).

— II Los apelantes tachan de arbitraria la sentencia alegando que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la solución del litigio, vulnerando de tal modo los principios y garantías de legalidad, debido proceso adjetivo, defensa en juicio, supremacía constitucional y conveniosinternacionales (arts. 14, 17, 18, 19,31 y 75 inc. 22 dela C.N.).

Dicen que la resolución de la Corte de Buenos Aires es infundada porque no especifica los argumentos por los que entendió mal atacada la sentencia de cámara, ni determina qué mecánica recursiva debió seguirse o por qué la denuncia de absurdo resultó insuficiente, cuando

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1581 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1581

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