y falsificación de documentos. Para así resolver consideró que eran aplicables las reglas generales establecidas en el orden federal parala libertad provisional, luego de dedarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.767 de Cooperación Penal Internacional que no admite la aplicación de aquellas normas, referentes a la eximición de prisión y excarcelación, en este tipo de trámites (fs. 7/10 del incidente que corre por cuerda).
2) Que Fernando Daniel Vitabar Albornoz vio frustrado su intento de acceder ala vía recursiva de casación por decisión dela Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal con fundamento —en síntesis en que, según jurisprudencia de ese tribunal, la ley 24.767 no contempla su intervención en el proceso de extradición, cualquiera fuera la incidencia planteada (fs. 28).
3) Que, a su turno, esa misma Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal en consecuencia interpuesto con sustento en la doctrina dela arbitrariedad de sentencias (fs. 10/18 y 19), lo cual motivó esta presentación directa.
4) Que este Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar que removido el obstáculo legal del art. 26 de la ley 24.767 —como sucedió en autos cobra virtualidad el sistema que para regular la libertad ambulatoria fija el Código Procesal Penal de la Nación que incluye no sólo los presupuestos formales y materiales que rigen la exención o excarcelación, sino también los recursos y los órganos judiciales con competencia para resolverlos (conf., en lo pertinente, sentencia en la causa "Breuss", Fallos: 328:1819 ).
5) Que, en tales condiciones, la resolución apelada deviene arbitraria desde que omitió tener en cuenta que su competencia quedó habilitada, según lo antes referido, a partir de la remoción del citado obstáculo legal.
Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible el presente recurso de hecho, procedente el recurso extraordinario federal y revocar la resolución apelada. Notifíquese, agréguese alos autos principales y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1579
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