Empero, el requisito de la reserva, como el Tribunal lotiene dicho, no existe, en realidad, en el marco del recurso extraordinario —sería, obviamente, un excesivo rigorismo-, sino que la exigencia que debe cumplirse esel oportuno planteode la cuestión federal afin de que los jueces puedan decidirla, planteo que incluso -dijo la Corte- norequiere de fórmulas sacramentales (v. doctrina de Fallos: 292:296 ; 294:9 ; 302:326 ; 304:148 , entre otros).
—V-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Lucrecia Beatriz Woodyatt Michel de Ulloa en la causa Ulloa, Alberto s/ sucesión", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante defs. 80/82, cuyos fundamentos esta Corte da por reproducidos por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia de fs. 161/162 de los autos principales. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1577
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