Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1578 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso de hecho interpuesto por Lucrecia Beatriz Woodyatt Michel de Ulloa, con el patrocinio letrado del Dr. Emilio René Itzcovich.

Tribunal de origen: Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 63.


CARLOS ALBERTO VITABAR ALBORNOZ
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Trámite.

Removido el obstáculo legal del art. 26 de la ley 24.767, cobra virtualidad el sistema que para regular la libertad ambulatoria fija el Código Procesal Penal dela Nación que incluye no sólo los presupuestos for males y materiales que rigen la exención o excarcelación, sino también los recursos y los órganos judiciales con competencia para resolver los.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la decisión que rechazó el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de abril de 2007.

Vistos los autos: "Recur so de hecho deducido por la defensa de Fernando Daniel Vitabar Albornoz en la causa Vitabar Albornoz, Carlos Alberto s/ causa N ° 6343", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que el juez de primera instancia no hizo lugar ala excarcelación de Fernando Daniel Vitabar Albornoz en el procedimiento de extradición introducido por la República de Portugal para su juzgamiento por los delitos detráfico ilícito de estupefacientes, asociación delictiva

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1578

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos