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Fallos: 330:1576 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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hecho deducido por María Cristina Ferrari en la causa Solá, Jorge Vicente, s/ sucesión ab intestato" (Fallos: 319:2779 ), a cuyos fundamentos cabe remitir brevitatis causae. En efecto, aquí también se trata de verificar, según el derecho internacional privado argentino, la satisfacción de los recaudos de validez de una situación creada en el extranjeroy que es llamada a desplegar efectos en el foro. Conformeal precedente citado, este examen debe efectuarse según las disposi ciones del Tratado de Montevideo de Derecho Civil Internacional de 1940 que, en el caso de matrimonio celebrado en otro país contratante con impedimento de ligamen, noimpone alos otros países contratantes la obligación internacional de desconocerle validez, sino que deja librado al orden público internacional del Estado requerido la decisión sobre la reacción que más convenga al espíritu de su legislación. Y la modificación introducida por la ley 23.515 a los principios que informan la legislación matrimonial argentina (al admitir la disolución del vínculo por divorcio), resulta relevante para lo que se discute en autos pues, en virtud del criterio de actualidad del orden público internacional, el orden jurídico argentino carece de interés actual en reaccionar frente aun matrimonio celebrado en el extranjero que es invocado en el foro en virtud de los derechos sucesorios reclamados por la cónyuge supérstite.

—IV-

No dejo de advertir que, en el auto denegatorio del recurso extraordinario, losintegrantes de la Sala "K" arguyeron la introducción inoportuna dela cuestión federal, citando, entre otros precedentes de V.E., el referido al abandono de dicha cuestión cuando se omitió incluirla "...entre los puntos sometidos a la decisión del tribunal de segunda instancia". Manifestaron, a continuación, que la interesada no hizo reserva del caso federal al contestar el traslado del memorial, cuyo escrito —según los juzgador es— se halla a fs. 106 y 106 vta. (ver fs. 203 "in fine", y 204, primer y segundo párrafo).

Debo decir al respecto, que el a quo incurrió en un error al citar la foliatura y, consecuentemente, al examinar el contenido de la contestación del memorial. En efecto, dicha contestación obra afs. 151/152 no afs. 106 y vta. como expusieron los juzgadores), y la reserva del caso federal, se encuentra expresada en el título del escrito, y desarrollada en el punto II| del mismo.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1576

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