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Fallos: 330:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Vale recordar que los actores -la sociedad en carácter de titular y los gerentes como fiadores solidarios- demandaron la reapertura dela cuenta corriente que poseían en el Banco demandado, reintegro de los importes dolosamente debitados por uno de sus empleados y daños y perjuicios derivados de tal ilícito, aduciendo que aquella fue injustificadamente cerrada con el rechazo de cheques por montos insignificantes. Peticionaron por ende: i) el recálculo integral de los movimientos detal cuenta que registraba un saldo por $ 46.135,27 cuando el verdadero ascendía a $ 16.403,08, ii) el pago del daño emergente consistente en el reintegro de importes dolosamente debitados por $ 18.180,58 con más accesorios, iii) el lucro cesante, iv) los daños materiales y iv) el daño moral ocasionados. Solicitaron, además, la repetición de los importes que por todo concepto hubieran debido abonar la sociedad y sus fiadores solidarios en el juicio ejecutivo iniciado por el saldo en descubierto dela cuenta por $ 53.324,61 y en el concurso donde se verificó dicho crédito, manifestando que había vencido el plazo para oponer la revocación de la cosa juzgada por dolo (art. 38 de la ley 24.522) -sin realizar otro tipo de observaciones— y esta acción hacía las veces del juicio ordinario posterior (fs. 387/404 y 486/489).

El Banco, de su parte, reconoció haber promovido el juicio ejecutivo, la verificación del crédito en el concurso de la sociedad y, que por motivo del hecho delictuoso de su empleado, se había debitado de esa cuenta corrienteindebidamente $ 18.180,58, los que —indicó- se reintegraron al concurso posteriormente, con sus intereses. Reconoció su responsabilidad por tal hecho, no así la derivada del cierredela cuenta que mantenía saldo deudor producto de débitos de la actora, ni del estado de cesación de pagos de la sociedad y la medida del resarcimiento por entender que con aquel pago había satisfechointegralmente el perjuicio ocasionado. Solicitóel rechazoin liminedela demanda por falta de oposición de excepciones e incumplimiento de la condena del ejecutivo, dedujo la excepción de cosa juzgada por haber se dictado sentencia de verificación del crédito, con eficacia de cosa juzgada material, y también solicitó el rechazo de la demanda por aplicación de la doctrina de los actos propios sustentada, entre otras razones, en la propuesta de concordato que, formulada por la concursada fue aceptada y homologada judicialmente (fs. 466/479).

En tal contexto, si bien asiste razón a la Corte, de un lado, en cuanto ala insuficiencia de los agravios para rebatir las conclusiones de los jueces de 2° instancia relativas a la cosa juzgada concursal e

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1583

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