Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

Veamos.

Los jueces concordaron con la defensa en que la falta de orden judicial fulminó de ilegalidad el registro. Admitido ello, y al no concurrir circunstancias excepcionales que hubieren justificado el accionar policial, sostuvieron que la ausencia de aquel requisito podía quedar suplida con el libre consentimiento de quien posee derecho a exclusión. Sin embargo, entendieron que tal supuesto no era aplicable al caso, porque si bien Gladis Maldonado había autorizado el ingreso, no surgían caros los motivos por los que facultó el allanamiento en una vivienda ajena, toda vez que dijo domiciliarse en la casa N ° 110, Manzana B, del citado barrio La Gloria.

El análisis continuóy, recurriendo al método de supresión mental hipotética, verificaron si la prueba ilegal eliminada fue decisiva para la solución del caso y, por consiguiente, si el vicio trajo consigo efectos de trascendencia para la decisión judicial.

La conclusión fue negativa. Apreciaron que, suprimido el actoirregular, la condena impuesta a Aguilera Maldonado per manecía incólume, en tanto se basaba en prueba legalmente incorporada. En consonancia con los jueces de mérito, tuvieron particularmente en cuenta que de los fundamentos de la sentencia (fs. 48/51) emergían como elementos de juicio determinantes para su dictado los testimonios de la madre y la hermana dela víctima, y nolos surgidos del allanamiento inválido.

Para finalizar, añadieron otras afirmaciones del tribunal oral, según las cuales, la aprehensión de Cortéz Acosta -y de los demás ocupantes de la casa— se concretó fuera del domicilio, con motivo del pedidode Gladis Maldonado de que se hicieran presentes antela policía; y que de esa actuación nada derivó que hubiere sido tomado en cuenta al momento de resolver el fallo.

De tal forma, la secuencia lógica seguida por la corte mendocina no acusa defectos censurables por medio de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias.

En esa línea, considero que el método utilizado es plenamente válido para determinar, en el procedimiento de exclusión probatoria, si suprimido el eslabón viciado subsisten otras pruebas eficaces para sustentar la imputación (cf. doctrina receptada por V.E. en Fallos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 180 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos