Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite en razón de brevedad.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, sela desestima. Declárase perdido el depósito defs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArcIBAY (según su voto).
VoTo DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la defensa de Juan Carlos Aguilera Maldonado, Dr. Carlos Varela Alvarez.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1502
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