el 2 de octubre de 1998, cerca de las 23.15 horas, en la localidad de Matheu, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, tres hombres —entre los que estaba Maximiliano Daniel Escudero- subieron a un taxi conducido por Jorge Omar Savio, a quien despojaron de algunas de sus pertenencias y dineroluego de amenazarlo con armas y agredirlo físicamente. El hecho fue calificado como robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en un lugar poblado y en banda y Escuder ofue penado con seis años de prisión, accesorias legales y costas.
2) Ladefensa interpuso recurso de casación, esgrimiendo dos agravios: el primero relativo a la ampliación de la acusación del fiscal y el restante vinculado con la nulidad del allanamiento.
El recurso fue admitido. Posteriormente, al momento de celebrar sela audiencia de informe ante el tribunal de casación, la parteintrodujo nuevos cuestionamientos, relacionados con la forma en que habían sido valoradas las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena y la asignación jurídica del hecho en la agravante de "banda", cuando sólo se había configurado una simple pluralidad de intervinientes.
3) Detodos los agravios enunciados, solo prosperó el referido ala calificación, mencionado en último término. Así, el Tribunal de Casación Penal Bonaerense entendió que para la concurrencia deuna "banda" en los términos de la ley penal, no bastaba la intervención de tres o más personas en el robo, sino que se exigían, además, otros elementos, tales como la asignación previa de tareas o que la pertenencia al grupo no fuese meramente ocasional, circunstancias que no habían sido fundadas en el fallo cuestionado. Por tales motivos, el tribunal a quo casó parcialmente la sentencia y calificó el hecho como robo agravado por el uso de armas.
Noobstante tal decisión, el tribunal decidió dejar incólumela pena que se había impuesto a Escudero. Al respecto se asentó que "...no sobra decir que la quita del encuadrerelativo al art. 167, inc. 2° del C.P. nolleva a modificación alguna del monto dela pena impuesto, el que fue fijado dentro de una escala pena que no cambia".
4) El Defensor Oficial, entonces, interpuso recurso de inaplicabilidad de ley, con fundamento en quela decisión de la Cámara de Casación Penal Bonaerense infringen los artículos 40 y 41 del Código Penal
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1489
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