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Fallos: 330:1460 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 basta que contenga los requisitos que éstas exigen, en el momento de ser presentados al cobro.

Sobre esa base, y en el entendimiento de que se tuvo por probado que a su presentación al cobrolos cheques —aunque con grafías distintas— se hallaban completos, afirmó que debían ser considerados tales según la legislación vigente al momento de los hechos. En razón de ello, hizo lugar al recurso, revocó la absolución y devolvió la causa al tribunal oral afin de que analice, de acuerdo alas pautas fijadas por esa cámara, si se cumplían los recaudos para la configuración del tipo penal del artículo 302, inciso 3°, y dicte nueva sentencia.

2. Así las cosas, y con arregloa lo decidido por la casación, el tribunal oral condenó a Alonso como autor del libramiento de cheques y posterior contraorden ilegítima de pago, a las penas de ocho meses de prisión en suspenso, y un año y cuatro meses de inhabilitación especial para ser titular de cuentas corrientes bancarias u operar en las de terceras personas.

Anteello, la defensa interpusor ecurso de casación con sustento en que el fallo contiene fundamentos aparentes, presenta contradicciones y viola el principio de razón suficiente en relación a la compr obación de la responsabilidad del imputado en el hecho.

Asimismo, bajo el motivo de errónea aplicación delaley sustantiva, sostuvo que al norevestir los cheques esa naturaleza en ocasión de su entrega, es el decreto-ley 4776/63 y sus leyes modificatorias el que debe contemplar se en este caso. Adujo que se aplicó retroactivamente una ley más gravosa que la imperante al momento de los hechos, y solicitó que se garanticela dobleinstancia con la revisión amplia dela sentencia.

3. Concedido este recurso, la defensa recusó a los magistrados de la Sala IV de la Cámara de Casación por la causal de prejuzgamiento, y señaló que de entender esta sala en la impugnación contra la sentencia de condena se afectaría el derecho del imputado a ser juzgado por un tribunal imparcial.

Del planteo conoció la Sala || de esa cámara, que lo rechazó por no encuadrar en las hipótesis del artículo 55 del Código Procesal Penal. Dijo que el supuesto alegado se presenta cuando los jueces proporcionan alas partes consejos o manifiestan opiniones extraju

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1460

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