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Fallos: 330:1463 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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que hoy se debate en el recurso de casación entablado contra la sentencia condenatoria, donde la parte reclama la aplicación de un régimen que entiende desincriminatorio de la conducta inculpada fs. 541/557).

Cabe señalar, a mayor abundar, que el caso guarda conexión con una situación análoga presentada a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde reafirmó el carácter fundamental de la imparcialidad y concluyó en que los magistrados que habían resuelto un recurso de casación contra una sentencia absdlutoria, debieron abstenerse de conocer en las impugnaciones dirigidas contra la sentencia condenatoria pronunciada con posterioridad, pues al conocer de estas Últimas no reunieron la exigencia de imparcialidad, en razón de que ya habían analizado parte del fondo del asunto y no solo sobre la forma (caso "Herrera Ulloa vs. Costa Rica", del 2 de julio de 2004).

Desde otro punto, y sentado quela garantía a un tribunal insospechadode parcialidad es manifestación concreta del debido proceso y la defensa en juicio, considero queresulta imprescindible su afianzamiento como puente de acceso ala doble instancia judicial.

Alonso se hizo acreedor de este derecho una vez dictada la condena. En consecuencia, su aseguramiento en el sub judice exige que la revisión amplia de la sentencia sea efectuada por magistrados que no conocieron anteriormente el hecho ni formaron criterio sobre el derecho aplicable, de lo contrario, doble instancia significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas (conf. doctrina del precedente "Dieser" supra citado).

En suma, estimo que una nueva intervención de la Sala |V dela Cámara de Casación importaría, dadas las particulares condiciones del caso, el compromiso de las garantías de imparcialidad y doble instancia que amparan al justiciable.

—IV-

Por todo lo expuesto, opino que V.E. puede hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado, volviendo las actuaciones al tribunal deorigen para que dicte una nueva respetando las garantías objeto de examen.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2006. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1463

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