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Fallos: 330:1462 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Según los estándares delineados por el Tribunal Europeo y señalados en recientes fallos de V.E., lo decisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno, siguiendo el adagio justice must not only be done: it must also be seen to be done (casos "Delcourt vs. Bélgica", 17/1/1970, serie A, N° 11 párr. 31; De Cubber vs. Bélgica", 26/10/1984, serie A, N° 86, párr. 24; del considerando 27 in re"Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N ° 4302" Fallos: 327:5863 ), del 23 de diciembre de 2004; y causa D. 81, L.XLI, in re"Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía" (Fallos: 329:3034 ), resuelta el pasado 8 de agosto con remisión alos términos y conclusiones del dictamen emitido por el suscripto).

A partir de lo afirmado, la situación discutida en el caso puede encauzarse bajo el siguiente interrogante:

¿Los jueces que intervinieron previamente revocando una absolución pueden mantener su neutralidad al momento de revisar la sentencia condenatoria dictada posteriormente como consecuencia de aquella decisión? En síntesis, la recurrente funda el temor y la sospecha de parcialidad del imputado en que al aplicar las pautas surgidas del plenario "lriart" y considerar vigente para este caso el régimen de las leyes 24.452 y 24.760, los jueces de la Sala IV de la Cámara de Casación no sólo habrían adelantado opinión con respecto al derecho sino también en relación a los hechos, en la medida que la decisión adoptada habría importado -—a su criterio- una mutación de la base fáctica que tuvo por probada el tribunal oral.

Evaluado el agravio, la respuesta a la incógnita planteada no puede ser otra que negativa.

En efecto, así opino porque al revocar la absolución de Alonso los integrantes de esa Sala ya tomaron un primer contacto con el objeto del proceso, pues se expidieron sobre la concurrencia del elemento normativo "cheque" que constituyela figura del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal (fs. 498/500). Y es esta cuestión, precisamente, la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1462

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