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Fallos: 330:1458 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tiva, puede equipararse a ella el pronunciamiento que importa un perjuicio de tardía o insuficiente reparación ulterior, toda vez que se hallan en juego la imparcialidad objetiva de los jueces y la dobleinstancia judicial (arts. 8.1 y 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.1 y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional), y ésta es la mejor oportunidad para su adecuada tutela pues, de lo contrario, la posterior revisión de lo decidido implicaría un excesivo desgaste jurisdiccional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien las impugnaciones vinculadas con las causales de recusación remiten al examen de temas de hecho y derecho procesal, ajenos, en principio, a la vía extraordinaria federal, ésta procede en supuestos donde se controvierte la inteligencia del art. 18 de la Constitución Nacional y de los tratados incorporados a ésta, en tanto las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Lodecisivo en materia de garantía de imparcialidad es establecer si, desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñar se el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó la recusación deducida contra la sala de la Cámara de Casación que había intervenido en la misma causa con anterioridad, pues sus integrantes —al revocar la absolución— ya habían tomado un primer contacto con el objeto del proceso, al expedirse sobrela concurrencia del elemento normativo "cheque" que constituyelafigura del art. 302, inc. 3°, del Código Penal, ya que es esta cuestión la que se debate en el recurso de casación entablado contra la sentencia condenatoria, donde la parte recama la aplicación de un régimen que entiende desincriminatorio de la conducta inculpada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1458

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