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Fallos: 330:1456 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 debía ser solicitada, en la etapa pertinente, ala parteactora, y noala demandada, sobre cuya valuación del monto de la operación de canje, $ 881.248.858,07.—, la Cámara mandó calcular la tasa de justicia (v.

fs. 228 y 126 vta., y art. 5, seg. párr.).

La alzada no valorótales aspectos ni indicó los efectos, que, eventualmente, podría haber tenido una resolución sobre el fondo del asunto —que de acuerdo a las constancias remitidas, aún no fue adoptada-, para poder determinar, por un lado, si existía relación directa entrela suma antes indicada y el interés de la actora, y, por otro, la aplicación —o no- del artículo 6 ° del cuerpolegal citado; aspecto relevante y conducente, que no fue estudiado adecuadamente por el tribunal.

Asimismo, la tasa judicial que resultaría deconfirmarse la resol ución atacada, asciende —tal como señala la parterecurrente, v. fs. 244— a aproximadamente $ 27.000.000, circunstancia que ameritaba un estudio pormenorizado sobre la tema, cuya omisión —en mi opinión— importa, en este contexto, un menoscabo directo al derecho de defensa en juicio, amparado constitucionalmente (art. 18, C.N.).

A mayor abundamiento, entiendo que en caso de dudar especto del monto de juicio para el cálculo de la tasa, debía haber se considerado especial mente que tomar como base el valor total de la operación comercial de la sociedad, en la que la actora sólo poseía, según indica, una participación accionaria del 5,43, implica, en definitiva, limitar —o hasta anular-—, el ejercicio de los derechos que el ordenamientojurídico reconoce a la parte recurrente, situación que conduciría a una posible denegatoria de justicia.

—IV-

Habida cuenta de la solución que se propicia, entiendo queresulta prematurala consideración de la inconstitucionalidad del artículo 4 dela Ley N ° 23.898, planteada subsidiariamente por la actora.

—V-

Por lo expuesto, y sin abrir juicio sobrela solución final y, en particular, el encuadre jurídico que cabe otorgar ala cuestión planteada, en mi opinión, V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamientorecurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1456

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