CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Garantía deimparcialidad.
La garantía a un tribunal insospechado de parcialidad es manifestación concreta del debido proceso y la defensa en juicio, y resulta imprescindible su afianzamiento como puente de acceso a la doble instancia judicial.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El aseguramiento de la doble instancia judicial exige que la revisión amplia dela sentencia sea efectuada por magistrados que no conocieron anteriormente el hechoni formaron criterio sobr e el derecho aplicable, de lo contrario, doble instanda significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario inter puesto contra el pronunciamiento que rechazó una recusación (Disidencia de los Dres. RicardoLuis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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1. La mayoría del Tribunal Oral en lo Penal Económico N ° 3, había absuelto a Paulino Ricardo Alonso, en relación al delito previsto en el artículo 302, inciso 3°, primera hipótesis, del Código Penal, por entender que no concurría el elemento normativo requerido por esa figura, al existir dudas razonables sobre si a la época de su entrega, los cheques N ° 32218887 y N° 32218894 del Banco Buen Ayre, sucursal Montes de Oca, contenían fecha de libramiento.
A raíz del recurso formulado por la querellante, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal entendió que debía aplicarse al caso lo decidido en el plenario "Iriart, Jorge A. s/ inaplicabilidad de ley" (acuerdo del 30/9/03), según el cual, el cheque, para cubrir esa calidad en los términos de la ley penal y de las leyes 24.452 y 24.760,
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1459
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