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Fallos: 330:1345 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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9°) Que comoprincipio general cabe sostener quelosarts. 6°,7° y 13 de las leyes 21.839 y 24.432, configuran un bloque normativo con determinación de pautas para fijar los honorarios que debe ser analizado y ponderado en conjunto al momento de efectuar las pertinentes regulaciones. La escala dispuesta en el art. 7 configura una pauta general, una directriz, que permite verificar en cada caso concreto el grado de razonabilidad del resultado de la regulación en orden alas pautas y principios receptados en el art. 6", estos últimos de ponderación exclusiva en cada caso concreto.

El art. 13 de la ley 24.432 —modificatoria de la 21.839— consagra en forma explícita la interpretación propuesta, ya que dispone el deber de los jueces de apartarse de los montos o porcentuales mínimos para privilegiar la consideración de las pautas del art. 6° de la ley 21.839, cuandola aplicación estricta, lisa y llana, de las escalas arancelarias ocasionaran una evidente e injustificada desproporción, con la obligación de justificar fundadamente la resolución adoptada.

Al mismo tiempoel art. 63 dela ley 21.839 —no derogado por la ley 24.432 dispone que la ley se aplicará a todos los asuntos o procesos pendientes, con la única limitación de no haber resolución firme de regulación de honorarios al tiempo de su entrada en vigencia. Norma que no debe soslayarse al interpretar la aplicación del art. 13 dela ley 24.432, ya que su invocación en los casos concretos estaría condicionada ala existencia y fundamentación del irrazonable resultado que se obtendría de aplicar exclusivamente las escalas porcentuales y prescindir delas pautas enunciadas en el art. 6° y ratificadas en el art. 13 citado.

10) Queen la cuestión de regulación de honorarios es de aplicación también el principio elaborado por el Tribunal según el cual la misión judicial no se agota con la remisión a la letra delos textos legales, sino que requiere del intérprete la búsqueda de la significación jurídica o de los preceptos aplicables que consagre la versión técnicamente elaborada y adecuada a su espíritu, debiendo desechar se las soluciones notoriamente injustas que no se avienen con el fin propio de la investigación judicial de determinar los principios acertados para el reconocimientode los derechos de los litigantes (Fallos: 253:267 entreotros).

11) Que en la materia sub examine, y por aplicación de la doctrina dela arbitrariedad, según la cual es condición de validez de un fallo judicial que sea la conclusión razonada del derecho vigente con parti

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1345

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