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Fallos: 330:1295 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1295 230 intervenido como magistrado subrogante; e) ilegitimidad en el ejercicio de la competencia por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca en tanto la superintendencia en la designación de jueces subrogantes corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que aquél desconoce.

La juez ad-hoc del Juzgado Federal de Catamarca —por ante quien tramitara el amparo—resolvió, el 5 de noviembre de 2002:1 .— declarar la inconstitucionalidad del inc. b del art. 2° de la ley 16.986 en cuanto no admite la acción de amparo contra un acto emanado de un órgano del Poder Judicial; 2.— hacer lugar a la cautelar solicitada por el doctor Nieva, en su carácter de Juez Federal subrogante de Catamarca, contra el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca y ordenar aéste y al juzgado federal a abstenerse de ejecutar el fallo dictado por el tribunal oral que resolvió la nulidad por ilegitimidad de la designación del juez Nieva y, consecuentemente, la de sus actos procesales, así como el pronunciamiento en el futuro sobre el mismo tema; y 3.— requerir al Tribunal Oral —demandado en autos— el informe del art. 8° de la ley 16.986 en el plazo de veinte días de notificado el fallo.

Notificado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca, previo a la consideración de las actuaciones por el Pleno, corrió vista al Fiscal General, quien entendió que respecto de la cuestión de fondo —es decir, la procedencia del amparo, la medida cautelar y el informe del art. 8 de la ley 16.986 no era el momento para expedirse, pues no contaba con los antecedentes necesarios a tal fin. En cambio, con relación al trámite a imprimir al oficio de notificación de la cautelar decretada por el Juzgado Federal, recomendó, en tanto se trataba de una causa deducida contra el Tribunal Oral que carece de personería para estar en juicio, la necesidad de remitir las actuaciones labradas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura y ala Procuración del Tesoro de la Nación (fs. 180).

Por su parte, el Tribunal Oral en pleno acordó, el 18 de noviembre de 2002, elevar las actuaciones a V.E. (fs. 181/182), tanto por entender planteado un conflicto de competencia como por no poseer legitimación pasiva para comparecer en juicio, quien, luego de recibirlas, solicitó la remisión del expte. 1150/02 "Nieva, Aldo César Hugo c/ Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca s/ amparo", el que fue agregado por cuerda sin acumular al presente. Asimismo, se dispuso agregar por cuerda, sin acumular, el expte. N° 4533/2001, registro de la Administración General (fs. 184, 185, 186, 189), de cuyo co1 Us 2-MARZO-20,65 1205 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1295 
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