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Fallos: 330:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1300 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 objeto o no de revisión por la vía procesal correspondiente.." (acordada 80/02 —fs. 339 vta. del expediente 45335).

Por ello, en concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara abstracta la cuestión planteada.

Hágase saber y oportunamente devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S.
FaYr— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOs MAQUEDA — CARMEN

M. ARGIBAY.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA v. M. RODENAS y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

El Banco Central de la República Argentina está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal (art. 55 de su Carta Orgánica, modificada por ley 24.144) y en el supuesto de ser actor concurren ambas jurisdicciones, federal y provincial, previsión ésta que sin duda alude a la posibilidad de que el órgano opte por promover las acciones ante cualquiera de ellas.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

PAGARE.
En tanto el pagaré es un título de crédito, cuyos caracteres son la abstracción, literalidad y autonomía, su ejecución puede darse con independencia de la naturaleza y origen de la relación jurídica que se configura entre el emisor -deudor de la prestación y el portador.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

Si el fallido no resulta demandado en juicio, más allá de la legitimación del Banco Central para accionar, no se configuran los presupuestos exigidos por el art. 132 de la ley 24.522 para hacer aplicable el instituto del fuero de atracción.

Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.

7 Us 2-MARZO-200,065 1900 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1300

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