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Fallos: 330:1290 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1290 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Instrucción de la primera nominación de Orán, Provincia de Salta, y el Juzgado Federal de esa sección, se suscitó la presente contienda positiva de competencia en la causa en la que se investiga la conducta de los responsables de la empresa azucarera "Ledesma S.A." que, según surge de la lectura del expediente, habrían pretendido usurpar parte de un lote del dominio público provincial correspondiente a ese departamento, en el que habitan varias personas, y que es contiguo al terreno que la firma habría adquirido con anterioridad (ver fojas 2/4).

La justicia de excepción entendió que al haberse suscitado un conflicto entre vecinos de diferentes provincias correspondía su intervención en los hechos, por lo que se declaró competente y solicitó la declinatoria del juzgado local (fs. 5).

Este, por su parte, rechazó la inhibitoria al considerar que no existía circunstancia alguna que autorizara a sustraer del fuero ordinario la investigación, atento que los sucesos que se ventilan en la causa no comprometen intereses nacionales (fs. 8/10 vta).

Finalmente, el juez federal mantuvo su declaración de competencia, y elevó el incidente a la Corte (fojas 13 y siguientes).

Acerca del fondo del asunto, considero que las cuestiones de vecindad invocadas por el magistrado nacional en su resolución de fojas 5, no pueden tenerse en cuenta para discernir la competencia ya que, además de no hallarse acreditadas en el caso, esos supuestos contemplados por el artículo 116 de la Constitución Nacional —según ha sostenido el Tribunal- sólo se refieren a causas civiles (conf. artículo 2, inciso 2, de la ley 48) que tratan de aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado (Competencia Ne 1593 L. XLI, in re "Córdoba, Jorge s/denuncia", resuelta el 19 de septiembre de 2006). Por lo tanto, teniendo en cuenta que el inmueble objeto de la presunta usurpación pertenece al ámbito provincial (ver fojas 1/4) y que tampoco se advierte la existencia de algún otro elemento que habilite la jurisdicción federal (Fallos: 310:1438 y 2075; 311:1389 y 312:1220 ), opino que corresponde a la justicia local conti7 Us 2-MARZO-200,065 1290 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1290

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