1298 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 obviar los trámites legales ni alterar las jurisdicciones vigentes, ni autoriza a los jueces a irrumpir en asuntos ajenos a la competencia que por ley tienen conferida (conf. Fallos: 326:2298 ), que el amparo deducido por el doctor Nieva y acumulado sin agregar a estos autos ha devenido abstracto, por un lado, en virtud de la antes aludida resolución del conflicto por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y, por el otro, debido a su renuncia al cargo, que fue aceptada por este tribunal, quien, además, designó en su reemplazo a otrointegrante de la lista, todo lo cual comunicó a V.E. y al Consejo de la Magistratura de la Nación.
—IV-
Es mi opinión, por lo tanto, que no corresponde a V.E. intervenir en estas actuaciones. Buenos Aires, 5 de agosto de 2005. Ricardo O.
Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que los antecedentes del caso se encuentran reseñados adecuadamente por el señor Procurador Fiscal en el dictamen que luce agregado a fs. 213/216, de modo que cabe remitir a lo expuesto en los puntos T y II.
29) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta -aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 285:353 ; 310:819 ; 313:584 , entre muchos otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.
3) Que, en efecto, el conflicto generado con motivo de la decisión adoptada por la jueza que tramitó la acción de amparo promovida por el doctor Aldo César Hugo Nieva, y que dio lugar a que el Tribunal 7 Us 2-MARZO-200,065 1298 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1298
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