DE JUSTICIA DELA NACION 1289 00 Móviles S.A. c/ Huergo, Carlos s/ incumplimiento de contrato", S.C.
Comp. N° 523, L. XXXII), opino, que corresponde dirimir la contienda y disponer que la causa quede radicada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 13, del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 30 de octubre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2007.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N? 13 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Mar del Plata.
RICARDO Luis LorEnzartt — ELENA L HiGHTOn DE Norasco — CArLos S.
FAYT — Enrique SANTIAGO PerraCCHI — JUAN Carros MAQuEDA.
SANTOS ESTEBAN LOPEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Generalidades.
Corresponde a la justicia local conocer la en causa seguida por la presunta usurpación de un lote del dominio público provincial en el que intervienen vecinos de distintas provincias pues los supuestos contemplados por el art. 116 de la Constitución Nacional sólo se refieren a causas civiles, que tratan aquellos litigios regidos exclusivamente por normas y principios de derecho privado, y no cuando no se advierte la existencia de algún otro elemento que habilite la jurisdicción federal.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
1 Ue 2MARZO-20 05 1200 201/2007, 17:57
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1289
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1289¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1289 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
