1294 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 bida en la Corte Suprema el 26 de noviembre de 2002 (fs. 345 vta.
ídem).
A través de este acto, con fundamento en las facultades de superintendencia sobre los Jueces Federales y Tribunales Orales de su jurisdicción —que ejerce por delegación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme Acordada N° 21/1999 la cámara declaró:
a) que el doctor Aldo César Hugo Nieva, atento a lo dispuesto por la ley 20.581, estaba legalmente designado y ejercía con plenitud sus funciones de juez federal subrogante de Catamarca; b) que ratificaba en todos sus términos la designación y descalificaba la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca del 25 de octubre de 2002 en cuanto excede el marco de su competencia específica; c) que se girara la denuncia y copia de la acordada al Consejo de la Magistratura de la Nación para que evalúe la posibilidad de aplicar sanciones disciplinarias a dos de los miembros del tribunal oral; d) que se elevaran las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la gravedad institucional y la inseguridad jurídica planteada en la Provincia y, e) que se comunicara la medida al Tribunal Oral en lo Criminal Federal, al Juzgado Federal y al Colegio de Abogados, todos de la Provincia de Catamarca. Para acordar de ese modo sostuvo, ante todo, la falta de competencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal para declarar la nulidad de la designación de un juez subrogante en tanto al ser su materia exclusiva de jueces penales, su labor lo llevó a "... entrometerse en facultades que les están negadas por la reglamentación de superintendencia" (fs. 341 vta. —voto del doctor Raúl David Mender-). Por otro lado, y más allá de sostener su propio ejercicio de facultades de superintendencia y consecuente designación de magistrados subrogantes en la ley 20.581 por delegación, recalcó que ni la Corte Suprema de Justicia de la Nación ni el Consejo de la Magistratura —anoticiados ambos órganos del nombramiento— se opusieron o lo cuestionaron, sino que, antes bien, acusaron recibo y también descalificaron una posible designación de un ex juez jubilado con base en la ley 24.018.
En cuanto a la acción de amparo, el doctor Nieva consideró que se lesionaban de manera manifiesta e ilegal sus derechos constitucionales y la fundó en: a) derecho a la inamovilidad de los jueces; b) afectación del derecho de propiedad; c) discriminación ante soluciones distintas por planteos iguales en cuanto a la supuesta nulidad de su designación como juez; d) inseguridad jurídica e incertidumbre de los derechos adquiridos en todos los actos procesales en los que hubiese 7 Us 2-MARZO-200,065 1294 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1294
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