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Fallos: 330:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1296 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 nocimiento tomó nota V.E. por remisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán —acordada N° 80/02 de ese tribunal, ya citada—.

En ese estado, se corrió vista a esta Procuración General, la cual solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que informe la situación actual del cargo subrogado. La Presidente del tribunal indicó, el 27 de julio de 2004, que el doctor Aldo Nieva °... no continúa ejerciendo el cargo de juez federal subrogante ante el Juzgado Federal de Catamarca, ya que el día 4 de diciembre del año 2002, presentó su renuncia ante esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, fundado en razones particulares..." Como surge de la copia de la acordada N° 95/02, que se adjunta a la nota, además de aceptarse la renuncia, el tribunal designó, teniendo en cuenta la lista de conjueces para el 2002 y 2003, al doctor Pedro Armando Navarro como Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Catamarca, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 20.581, hasta tanto el cargo se provea por concurso o por aplicación del procedimiento establecido en la ley 24.018.

— HI Como surge de las circunstancias de la causa antes expuestas, en definitiva se ha trabado un conflicto entre la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca en torno a las facultades de superintendencia para designar a un magistrado nacional, que la primera ejerció concretamente en el caso del doctor Nieva y el segundo desconoció a través de una decisión en un expediente judicial, sobre la base de atribuir tal prerrogativa al Consejo de la Magistratura de la Nación, más allá de que haya llegado a esta instancia en virtud del oficio remitido a dicho tribunal oral por la jueza que intervino en el amparo que contra su decisión interpuso, a su vez, el mencionado magistrado subrogante.

Por lo tanto, pienso que no compete a la Corte resolver dicha cuestión en los términos del art. 24 inc. 7° del decreto-ley 1285/58, toda vez que, de acuerdo con lo allí dispuesto, sólo deberá hacerlo respecto de "los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común..." mientras que, en el sub examine, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán está investida de esta última calidad respecto de los otros dos tribunales involucrados en este asunto, conforme a la delegación que V.E. le 7 Us 2-MARZO-200,065 1296 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1296

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