DE JUSTICIA DELA NACION 1293 230 —I-
Para una mejor comprensión del thema decidendum cabe efectuar un sintético relato de la sucesión de hechos.
El doctor Aldo Nieva fue designado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán como Juez Federal Subrogante en Catamarca, con sustento en la ley 20.581 y por acordada del mencionado tribunal Ne 60/01, mantenida por la N° 9/02, con conocimiento e intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. constancia de fs. 1/15 del expte. administrativo 4533/2001 agregado sin acumula).
Una vez vencido el plazo de su designación sin que se hubieren modificado las condiciones, por no haberse cubierto la vacante por concurso de acuerdo con las leyes 24.937 y 24.939 ni aplicado el procedimiento de la ley 24.018, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por acordada N 90 del 28 de noviembre de 2002, prorrogó el nombramiento del doctor Nieva hasta tanto el cargo se proveyera por aplicación de alguna de las normas citadas, circunstancia que se notificó a V.E., quien lo tuvo presente (fs. 187/18 y vta).
El doctor Herrera, denunciado en una causa penal —caratulada "Actuaciones instruidas p.s. infracción a los arts. 174 inc. 5to, 292 y 293 del Código Penal y al Régimen Penal Tributario (Ley 24.769), inició un incidente de nulidad de los actos procesales producidos y a producir por el doctor Nieva en su carácter de juez federal subrogante, por cuestionar su designación como contraria a las leyes vigentes y conculcatoria de la garantía del juez natural y de la defensa en juicio.
Es con referencia a este planteo, que fue rechazado en primera instancia, que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca resolvió declarar la nulidad de la designación del juez Nieva, al afirmar que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán no poseía facultades constitucionales ni legales para designar a un juez subrogante por el término de un año.
Al mismo tiempo, dicho magistrado formuló una denuncia ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán e inició una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Catamarca.
Respecto de la primera, esa Cámara dictó la Acordada N° 80, del 6 de noviembre de 2002, cuya copia fiel obra a fs. 339/344 del expte.
administrativo 4533/01, agregado sin acumular al presente y fue reci1 Us 2-MARZO-20,65 1203 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1293
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