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Fallos: 330:1299 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 1299 230 Oral Federal de Catamarca elevara las presentes actuaciones a esta Corte mediante el pronunciamiento de fs. 181/182, ha perdido virtualidad con la renuncia del nombrado magistrado al cargo de juez federal subrogante de Catamarca (fs. 198/199).

49 Que, por lo demás, el antagonismo puesto de manifiesto entre el Tribunal Oral Federal de Catamarca y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán acerca de la legitimidad de la designación del doctor Nieva como juez federal subrogante no se presenta —por su esencia y conforme a las actuales circunstancias— como una cuestión que deba ser resuelta por esta Corte.

5) Que, ello es así, toda vez que, por un lado, a instancias de la defensa y en el marco de la causa penal, el Tribunal Oral Federal se pronunció con sujeción a las reglas del Código Procesal Penal de la Nación en torno al nombramiento, capacidad y constitución del juez art. 167) ya la validez de los actos procesales llevados a cabo por éste art. 168); y, por otro, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, enel ejercicio de las facultades de superintendencia delegadas por esta Corte, ratificó la designación de Nieva y "descalificó" la resolución del tribunal oral (acordada 80/02).

6) Que, de tal modo, no parece disputable que uno y otro acto jurisdiccional y administrativo, cada cual-, aun cuando divergentes, puedan mantenerse dentro de los ámbitos que le son propios y sin que ello implique un conflicto que deba ser resuelto por este Tribunal, pues —más allá de que lo debatido ha perdido entidad a partir de la renuncia antes mencionada efectuada por el magistrado cuyo título fue puesto en cuestión— la declaración formulada por la cámara en el ámbito administrativo carece de incidencia respecto de la decisión jurisdiccional adoptada por el Tribunal Oral.

Este pronunciamiento sólo es susceptible de revisión mediante las vías procesales pertinentes previstas en el ordenamiento procesal, instancia para la cual, cabe subrayar, esta Corte no ha sido habilitada para intervenir en el sub lite.

79) Que así lo ha entendido la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán al señalar que la advertencia tenía lugar "sin que esto de manera alguna signifique inmiscuirse en cuestiones jurisdiccionales o en el análisis del fallo desde el punto de vista judicial, lo cual será 1 Us 2-MARZO-20,65 1209 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1299 
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