1284 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 insusceptible de reparación ulterior (doctrina de Fallos: 263:371 , considerando 6; 270:176 ; 274:13 ; 293:580 ; 294:452 ; 295:132 ; 301:801 ; 303:419 y 2056, entre otros).
10) Que, ratificando los límites de la acción de amparo y en referencia con la ley 16.986, el Tribunal ha aclarado que "si bien la ley de amparo no es excluyente de las cuestiones que requieren trámites probatorios, descarta a aquellas que son complejas o de difícil acreditación y que, por lo tanto, exigen un aporte mayor de elementos de juicio que no pueden producirse en el breve trámite previsto en la reglamentación legal" (Fallos: 307:178 ).
11) Que la doctrina sobre el alcance de la acción de amparo y su carácter de vía procesal excepcional no ha sido alterada, sin más, por la inclusión enla reforma constitucional de 1994 del art. 43. Esta norma, al disponer que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo" mantiene el criterio de excluir la acción cuando por las circunstancias del caso concreto se requiere mayor debate y prueba y por tanto no se da el requisito de "arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" en la afectación de los derechos y garantías constitucionales, requisitos cuya demostración es imprescindible para la procedencia de aquélla (Fallos: 275:320 ; 296:527 ; 302:1440 ; 305:1878 ; 306:788 ; 319:2955 y 323:1825 entre otros).
12) Que las circunstancias apuntadas en el considerando anterior no aparecen probadas en el sub examine toda vez que la actora ha omitido demostrar que su pretensión —de carácter estrictamente patrimonial— no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podrían causarle las disposiciones impugnadas (Fallos: 280:238 ).
13) Que, a su vez, no se aprecia que los procedimientos ordinarios resulten ineficaces para reparar eventualmente los defectos alegados.
Es más, en el limitado ámbito de conocimiento que ofrece un expediente como el presente, se puede afirmar que un proceso de conocimiento amplio garantiza una decisión que se sustente en el examen pormenorizado de las diversas pruebas que deberían realizarse para dirimir las complejas cuestiones técnicas que la actora somete a la decisión de la justicia.
7 Us 2-MARZO-200,065 1204 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1284
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