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Fallos: 294:452 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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condicionado a la concurrencia de los requisitos a que se refiere el art.

758, en cuanto a las "personas, objeto, modo y tiempo", o sea de todos aquellos "sin los cuales el pago no puede ser válido". Por tanto, aun cuando se admitiese la invalidez de la cláusula que establece la escribanía como lugar del pago, el tribunal no estaba relevado de tratar la defensa de la parte respecto de la mora del obligado y de su derecho a declarar la caducidad de los plazos convenidos, aspectos éstos de indudable repercusión sobre la procedencia de la demanda.

47) Que la circunstancia señalada toma aplicable al presente caso la doctrina de esta Corte, er el sentido que las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas, conducentes para la decisión del juicio, carecen de fundamento para sustentarlas y deben ser dejadas sin efecto (Fallos: 270:149 ; 274:346 ; 278:168 ).

59) Que, finalmente, el Tribunal comparte las razones del dictamen del Señor Procurador General, en lo atinente a las afirmaciones dog- € máticas y desprovistas de fundamento que contiene el fallo respecto de la restricción a la actividad notarial, que igualmente lo descalifican de su carácter de acto judicial válido (Fallos: 244:521 ; 274:00 ).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja «in efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de su procedencia, a fin de que la Sala que sigue en orden de tumo dicte auevo pronunciamiento (art. 16, ira. parte de la ley 48).

Honacio H. HErenia — Apotro R. GABRIELLI —
ALEJANDRO R. Cane — FEDERICO VIDELA
ESCALADA — ABELABDO F. Rossi.


COOPERATIVA VITIVINIFRUTICOLA SAN RAFAEL LTDA,
y. NACION ARGENTINA
RECURSO DE AMPARO.
El amparo no es admisible cuando existen recursos o remedios judiciales o administrativos que permitan obtener la protección del derecho o garantia constitucional de que se trate, principio aplicable al caso en que la recurrente dedujo directamente acción de amparo sin ejercer los recursos administrativo y judicial previstos en los arts. 11 y siguientes y 15 del decreto-ey 18820/70.

E :

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-452

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