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Fallos: 330:118 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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7) Que la Corte, frente a la reiteración de las graves situaciones que se denuncian y que no logran ser modificadas, se ve obligada a insistir en que la previsión contenida en el art. 18 de la Constitución Nacional —en tanto establece que "...las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los r eos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija..."— tiene contenido operativo.

Comotal, impone al Estado la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena, o una detención preventiva, la adecuada custodia que se manifiesta en el respeto de la vida de los internos, de su salud y de su integridad física y moral (Fallos: 318:2002 ; 328:1146 ).

De tal manera, el Tribunal como custodio que es de las garantías constitucionales, y en atención a la falta de resultados obtenidos con relación a la orden dada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se ve en la ineludible obligación de, intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las medidas que pongan fin ala situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza, y de tomar las medidas que se indicarán en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por ello se resuelve: |.— Intimar al Estado Nacional a que en el plazo de veinte días adopte las medidas que pongan fin ala situación que se vive en las unidades carcelarias de la Provincia de Mendoza; ||.— Instruir ala Suprema Cortede Justicia dela Provincia de Mendoza y alos tribunales de todas las instancias de la provincia para que, en sus respectivas competencias, y por disposición de esta Corte Suprema, con la urgencia del caso, hagan cesar toda eventual situación de agravamiento dela detención que importe un trato cruel, inhumano o degradante o cualquier otro susceptible de contrariar el art. 18 dela Constitución Nacional; II1.— Disponer que cada veinte días el Poder Ejecutivo Nacional informe al Tribunal las medidas que adopte para mejorar la situación de los detenidos. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles al Poder Ejecutivo Nacional —Ministerio de Justicia y Derechos Humanos—; y al señor gobernador de la Provincia de Mendoza, en este Último caso por intermedio del juez federal. Se le hace saber al juez que intervenga que deberá cursar la notificación correspondiente en el mismo día en quereciba el oficio que le envíe este Tribunal. Líbrese

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-118

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