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Fallos: 330:121 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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das por jueces incompetentes y apeladas por los interesados, pueden ser revisadas por un tribunal de grado de otro fuero, en el cual ha continuado el juicio su trámite.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La presente contienda negativa de competencia se origina con el amparo que promovieron Luciano Angel Carballo y Mónica María Angélica Piaggio contra el Estado Nacional, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de las normas dictadas a raíz del estado de emergencia económica declarado por la ley 25.561 y, en consecuencia, que se les restituya la diferencia entre las sumas resultantes de la "pesificación" forzada y las que surgen de los términos del contrato que pactaron con los bancos Citibank N.A. y Galicia. Asimismo solicitaron, la concesión de una medida cautelar en tal sentido.

— II A fs. 29/30, el titular del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N ° 3 de Lomas de Zamora se declaró incompetente para conocer en la causa en razón del territorio, sin perjuicio delocual hizo lugar a la medida cautelar sdicitada.

Tal decisión fue apelada y, a su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (Sala III) declaró inapelable la resolución de fs. 29/30.

A fs. 42, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 también seinhibió y asignóla causa alajusticia nacional en lo civil y comercial federal.

Por su parte, el magistrado a car go del Juzgado N ° 9 de dicho fuerotampocola aceptó y se la devolvió a la magistrada remitente, quien

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-121

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