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Fallos: 330:122 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 mantuvo su criterio y elevó los autos a su tribunal de alzada para que dirima la contienda planteada (v. fs. 50).

La cuestión fue resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III), que atribuyó la causa al fuero nacional en locivil y comercial federal.

A fs. 64, el juez a cargo del Juzgado N ° 9 de ese fuero aceptó la competencia y, afs. 82, decidióllevar adelante la ejecución de la medida cautelar, en los términos de la resolución de fs. 29/30.

Dicho pronunciamiento fue apelado por los bancos demandados (v.

fs. 96/110 y 118/120) y, a su turno, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I1) consideró que no debía expedirse, con fundamento en que las apelaciones debían ser resueltas por la alzada del juez federal de Lomas de Zamora que dictó la medida cautelar.

Por su parte, la Sala lI1| de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata también declaró que no debía decidir respecto de las apelaciones y, en consecuencia, devolvióla causa al tribunal remitente, quien afs. 147 la elevóa V.E.

— 1 A mi modo de ver, la cuestión que aquí se plantea consiste en determinar si los recursos inter puestos contra la medida cautelar deben ser resueltos por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, es decir la alzada correspondiente al juez nacional en lo civil y comercial federal que declaró su competencia para tramitar la causa o por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, alzada del juez que la dictó.

Sentado lo anterior, pienso que la primera es la solución aplicable al sub lite, toda vez que si bien el juez federal de Lomas de Zamora hizo lugar a la medida cautelar, inmediatamente se desprendió del expediente y éste ha quedado definitivamente radicado ante el fuero en locivil y comercial federal de esta Capital, donde el titular del Juzgado N° 9, luego de aceptar su competencia, impartió instrucciones para hacer efectiva la medida cautelar, decisiones que también están incluidas en las apelaciones que los bancos dedujeron a fs. 96/110 y 118/120.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-122

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