2) Queleasisterazón ala incidentista. En efecto desde la resolución dictada el 11 de mayo de 2006 (ver fs. 6) hasta el 24 de octubrede 2006 —fecha en que se solicitó la perención— ha transcurrido con exceso el plazo previsto por la citada norma legal sin que la parte actora haya realizado actividad alguna a fin de impulsar el procedimiento y sin que se verifique ninguna de las circunstancias eximentes que prevéel art. 313, inc. 3° del código del rito.
3) Que carece de relevancia el argumento esgrimido por la demandante en cuantoa que se trataría de un juicio voluntario susceptiblede ser iniciado nuevamente, toda vez que ello no invalida la obligación, propia de la parte interesada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a activar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción que se promueve (Fallos: 320:2762 ; y causa E.111.XXVII1. "El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de noviembre de 1996, entreotros).
Por ello, seresuelve: Hacer lugar ala caducidad de instancia opuesta por la Provincia de Corrientes afs. 10. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQueEDA.
Nombre de la actora: Rita Mabel Martínez. Dr. Jorge A. Cannata.
Nombre de la demandada: Provincia de Corrientes. Dr. Eleazar Christian Meléndez.
LUCIANO ANGEL CARBALLO y OTRO v. MINISTERIO de ECONOMIA y Otro
MEDIDAS CAUTELARES.
El tribunal de alzada del juez ante cuyo juzgado tramitará la causa —tendientea que se declare la inconstitucionalidad de las normas dictadas a raíz del estado de emergencia económica declarado por ley 25.561 es el competente para resolver los recur sos, máxime cuando las medidas cautelares, o sus modificatorias, dicta
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:120
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