1176 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Luego del procesamiento dictado por el titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma por el delito de tráfico culposo de medicamentos peligrosos para la salud (arts. 203 y 207 del Código Penal) fs. 803/11 del principal), ambos procesados apelaron la decisión, oportunidad en que la defensa de Gavazza opuso la excepción de falta de jurisdicción, nulidad, falta de acción y litispendencia.
La Cámara en lo Criminal de Viedma hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el nombrado y resolvió que correspondía declinar la competencia a su respecto en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 40 de esta Capital, que investigaba la cadena de comercialización del fármaco adulterado.
Contra lo decidido, el apoderado de Gavazza y el representante de la querella dedujeron sendos recursos de casación ante el Superior Tribunal de Justicia, que hizo lugar parcialmente al interpuesto por el primero y declinó la jurisdicción local, por razón de la materia, en favor del Juzgado Federal con sede en Viedma.
Para así resolver, los magistrados alegaron que cualquiera sea la calificación legal que se adopte en relación con la conducta de los imputados, ésta comprometió el bien jurídico salud pública en general, por lo que su juzgamiento correspondía al fuero de excepción. Por otra parte, sostuvieron que en atención a que hasta ese momento no resultaba posible establecer dónde fueron adulterados los fármacos, correspondía estar al lugar en que tuvo efecto su suministro (fs. 254/266).
A suturno, la magistrada federal, sin perjuicio de reconocer que se encuentra comprometida la materia federal por aplicación de las disposiciones de la ley 16.463, no aceptó la competencia atribuida por entender que esa partida de Yectafer habría sido adulterada durante su proceso de elaboración, circunstancia que, a su modo de ver, habría tenido lugar en la ciudad de Buenos Aires, en la sede de la droguería Quimbel S.A., proveedor del producto a Gavazza.
Asimismo, adujo en apoyo de su criterio, la conexidad que guardaría con la causa N° 76905/04, en la que se suscitó una contienda de competencia entre la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, que estaba a resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 302/306).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1176
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