1174 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 Considero oportuno recordar, que la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, al asignar su conocimiento ala justicia local, siempre que las provincias adhieran a ese régimen, lo que de ningún modo importa desconocer el carácter prioritario de la jurisdicción federal en la materia, tal como incluso se ve reflejado en las reglas de los artículos 3? y 4°.
Aprecio entonces que lo dispuesto en el artículo 3° responde a ese mismo principio, en tanto la aplicación de las reglas de conexidad están inspiradas en asegurar una más expedita y uniforme administración de justicia (Fallos: 311:695 , 1514; 312:645 ), en estos casos de la jurisdicción federal.
De acuerdo con ese criterio y aún cuando la relación de conexidad se presente sólo en lo vinculado a la situación de uno de los imputados no puede desconocerse la estrecha vinculación que en el caso existe respecto de la conducta atribuida al otro, junto con quien fue detenido como sospechoso de igual delito y en un mismo procedimiento.
Tales circunstancias también determinan, según lo aprecio, la conveniencia de que la investigación de la causa quede a cargo del juzgado federal (conf. Fallos: 261:215 ; 271:60 ; 308:1720 ). Buenos Aires, 31 de octubre de 2006. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Autos y Vistos:
Por lo fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías 7 Us 2-MARZO-200,065 17 20/2/2007, 1757
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1174
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1174
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 1174 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos