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Fallos: 330:1172 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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1172 NADA TD E
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a lo resuelto por esta Corte el 6 de febrero de 2001.

Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y por su intermedio a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al Tribunal Oral en lo Criminal N° 21 y a los jueces de los Departamentos Judiciales de San Isidro, Morón y Quilmes, Provincia de Buenos Aires, que hayan tomado intervención en los distintos hechos.

ELENA 1. HicHton DE Nor.asco — Enrique Santiaco Perraccit — Juan Cantos Maquina — E. RAÚL ZArranont — CARMEN M. ARGInav.

CRISTIAN GABRIEL BAGNUELO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Si bien la ley 26.052 modificó sustancialmente la competencia material para algunas de las conductas típicas contenidas en la ley de estupefacientes, al asignar su conocimiento a la justicia local, siempre que las provincias adhieran a ese régimen legal, ello no importa desconocer el carácter prioritario de la jurisdicción federal en el materia, tal como se ve reflejado en las reglas de los arts. 39 y de.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

1 r eaparzo am pos cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1172

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