1170 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Corresponde declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a lo resuelto por la Corte con respecto a la competencia, pues si el fiscal consideró que los elementos probatorios incorporados al proceso con posterioridad —0 paralelamente— al inicio de la contienda primigenia, de ser conocidos por el Tribunal podrían haber hecho variar el criterio adoptado, el representante del Ministerio Público debió haber requerido al juez preventor que plantee una cuestión reclamando su jurisdicción, ya que para el caso en que se hubiere trabado un conflicto, la Corte puede modificar su propia decisión sobre la base de los nuevos elementos de juicio.
Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Vuelven a esta Procuración las presentes actuaciones, con motivo de la contienda negativa de competencia finalmente trabada entre la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el Juzgado de Garantías Ne 2 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
De los antecedentes agregados al incidente se desprende que el 6 de febrero del año 2001 en un conflicto de competencia suscitado entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 48 y el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, V.E., a instancia de lo dictaminado por el suscripto, resolvió atribuir competencia a la justicia nacional en lo penal económico para continuar con el trámite de las actuaciones.
Pese a ello, el fiscal, que se encontraba a cargo de la investigación, decidió continuar con el proceso y no remitir las actuaciones a dicho fuero, coligiendo que para la resolución del conflicto no se tuvieron en cuenta pruebas que obraban en otros expedientes conexos.
Sin embargo, cinco años después, promovió un incidente reconociendo incompetencia aunque por otros motivos y encuadrando el hecho en la figura del artículo 172 del Código Penal-y adjudicándosela a la justicia de la Provincia de Buenos Aires.
7 Us 2-MARZO-200,065 1170 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1170
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